Herencia en México: el fideicomiso, la legítima civil y el impuesto federal de los Estados Unidos
México no tiene impuesto federal de sucesiones. Pero los ciudadanos estadounidenses tributan en EE. UU. sobre su patrimonio mundial independientemente de dónde vivan, el fideicomiso — no el testamento — rige los inmuebles costeros, y la legítima del derecho civil mexicano limita la libertad de testar.
Herencia en México: el fideicomiso, la legítima civil y el impuesto federal de los Estados Unidos
México no tiene impuesto federal de sucesiones. Pero los ciudadanos estadounidenses tributan en EE. UU. sobre su patrimonio mundial independientemente de dónde vivan, el fideicomiso — no el testamento — rige los inmuebles costeros, y la legítima del derecho civil mexicano limita la libertad de testar.
México alberga más de 750.000 ciudadanos estadounidenses — la mayor comunidad de expatriados en América Latina. Se concentran en Puerto Vallarta, Los Cabos, San Miguel de Allende, Oaxaca, Mérida y la Riviera Maya. Casi todos ellos tienen su propiedad en una zona restringida, bajo un fideicomiso bancario, con un testamento estadounidense que no contempla la estructura jurídica mexicana. Y ninguno ha calculado la interacción entre su obligación fiscal en EE. UU. y las normas sucesorias mexicanas.
Principio 01 — México no tiene impuesto federal de sucesiones — pero hay ISR y costes notariales
México no grava las herencias ni las donaciones por causa de muerte con ningún impuesto federal. Sin embargo, existen costes asociados a la transmisión:
- ISR para herederos no residentes: los herederos no residentes en México que vendan posteriormente el bien heredado pueden estar sujetos al ISR mexicano sobre la ganancia obtenida, calculada desde el valor de adquisición original del causante o desde el valor de mercado en la fecha de herencia (según la opción fiscal elegida).
- Derechos notariales y registrales: la transmisión de inmuebles requiere escritura notarial pública, inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el pago de derechos correspondientes, que varían por estado.
- Impuestos estatales: algunos estados mexicanos aplican impuestos sobre adquisición de bienes inmuebles (ISABI) que pueden aplicarse a transmisiones por herencia, con tipos y exenciones que varían por entidad federativa.
Principio 02 — El fideicomiso: el instrumento que rige los inmuebles en zonas restringidas
Principio 03 — Los ciudadanos estadounidenses tributan en EE. UU. sobre su patrimonio mundial
Estados Unidos es el único país importante que utiliza la ciudadanía — y no el domicilio ni la residencia — como base para el impuesto federal sobre el patrimonio mundial. Un ciudadano estadounidense residente en Puerto Vallarta o Los Cabos tributa en EE. UU. sobre la totalidad de su patrimonio mundial por encima de 15 millones de dólares (2026, exención permanente conforme a la One Big Beautiful Bill Act).
| Estados Unidos | México | |
|---|---|---|
| Tipo de impuesto | Impuesto federal sobre el caudal hereditario | Sin impuesto federal de sucesiones |
| Base de tributación | Ciudadanía — patrimonio mundial | No procede |
| Umbral (2026) | 15 millones de dólares (exención permanente) | No procede |
| Declaración | Formulario 706 — plazo: 9 meses desde el fallecimiento | No procede |
| Convenio bilateral | No existe convenio de doble imposición en materia sucesoria entre EE. UU. y México | |
| Herencia forzosa | Libertad testamentaria plena (derecho anglosajón) | Legítima del derecho civil mexicano |
Principio 04 — La legítima mexicana: herencia forzosa del derecho civil
México es un país de derecho civil. El Código Civil Federal y los códigos civiles estatales reconocen derechos de herencia forzosa para ciertos herederos. Aunque la regulación varía por estado, en general los hijos, el cónyuge y los ascendientes tienen derechos protegidos sobre la herencia. Un testamento estadounidense que intente distribuir bienes en México ignorando estos derechos puede ser impugnado parcialmente ante los tribunales mexicanos.
La determinación exacta de estos derechos requiere análisis del derecho civil del estado mexicano donde se encuentran los bienes, ya que la regulación puede diferir significativamente entre estados.
Principio 05 — El cónyuge no ciudadano estadounidense: el problema de la deducción conyugal
La deducción conyugal ilimitada de EE. UU. — que elimina el impuesto federal sobre la herencia transmitida al cónyuge superstite — solo está disponible cuando ese cónyuge es ciudadano estadounidense. Si el cónyuge superstite es mexicano (o de cualquier otra nacionalidad no estadounidense), la deducción conyugal no se aplica y el impuesto federal de EE. UU. sobre el caudal hereditario por encima de la exención es inmediatamente exigible al fallecimiento.
La solución es el Qualified Domestic Trust (QDOT), que difiere — pero no elimina — el impuesto hasta el fallecimiento del cónyuge superstite no ciudadano, siempre que los bienes permanezcan en el QDOT. Debe constituirse mediante testamento y requiere asesoramiento especializado en planificación sucesoria estadounidense.
Las dos acciones más urgentes para ciudadanos estadounidenses en México: (1) Revise las designaciones de beneficiarios de su fideicomiso — ¿están actualizadas y son coherentes con su testamento actual y su situación familiar real? (2) Si su cónyuge es mexicano o no ciudadano estadounidense, compruebe si su testamento contiene un QDOT. Estos dos pasos resuelven los dos fallos de planificación más frecuentes y costosos en este contexto.
Debería revisar su situación si…
- Usted es ciudadano estadounidense residente en México y las designaciones de beneficiarios de su fideicomiso no han sido revisadas en los últimos tres años o desde algún cambio familiar
- Su inmueble en México está en zona restringida (costa o frontera) y no sabe con certeza si está bajo fideicomiso
- Su cónyuge es mexicano o no ciudadano estadounidense y su testamento no contiene un QDOT
- Su patrimonio mundial se acerca o supera los 15 millones de dólares al sumar todos los bienes (planes de jubilación, inmuebles, inversiones, seguros de vida con la sucesión como beneficiaria)
- Su asesor de planificación sucesoria estadounidense nunca ha coordinado con un notario o abogado mexicano
Lo que este artículo no puede decirle
- Las normas específicas del fideicomiso en virtud de su contrato concreto y la ley civil del estado mexicano aplicable
- Si su patrimonio mundial supera el umbral de 15 millones de dólares del impuesto federal de EE. UU.
- Si un QDOT es la estructura adecuada para su situación familiar y patrimonial concreta
- Las normas de herencia forzosa del estado mexicano específico donde están ubicados sus bienes
Preguntas frecuentes
¿Hay impuesto de herencia en México?
No. México no tiene impuesto federal de sucesiones ni impuesto sobre donaciones por causa de muerte. La transmisión de bienes por herencia no genera por sí misma un impuesto en México. Sin embargo, los herederos no residentes que vendan posteriormente el bien heredado pueden estar sujetos al ISR mexicano sobre la ganancia. Además, los ciudadanos estadounidenses residentes en México siguen debiendo el impuesto federal de EE. UU. sobre su patrimonio mundial.
¿Qué es un fideicomiso en México y cómo afecta a la herencia?
El fideicomiso inmobiliario es el instrumento que permite a los extranjeros adquirir derechos sobre inmuebles en las zonas restringidas de México (franja de 100 km desde fronteras y 50 km desde costas). El banco (fiduciario) mantiene la titularidad jurídica; el comprador extranjero es el beneficiario. Al fallecimiento del beneficiario, la transmisión del inmueble se rige por la designación de beneficiarios del contrato de fideicomiso — no por el testamento. Si la designación no está actualizada, puede haber contradicción con el testamento y conflictos entre herederos.
¿Los ciudadanos estadounidenses en México pagan impuesto de herencia en EE. UU.?
Sí. EE. UU. es el único país importante que usa la ciudadanía como base para el impuesto sobre el patrimonio mundial. Un ciudadano estadounidense residente en México, España o cualquier otro país debe el impuesto federal de EE. UU. sobre su patrimonio mundial por encima de 15 millones de dólares (exención permanente desde 2026). Ningún tratado ni cambio de domicilio elimina esta obligación. No existe convenio de doble imposición en materia sucesoria entre EE. UU. y México.
¿Qué ocurre si mi cónyuge no es ciudadano estadounidense?
La deducción conyugal ilimitada de EE. UU., que elimina el impuesto sobre la herencia transmitida al cónyuge superstite, solo está disponible cuando ese cónyuge es ciudadano estadounidense. Si su cónyuge es mexicano, el impuesto federal de EE. UU. sobre el patrimonio por encima de la exención se convierte en exigible inmediatamente a su fallecimiento. La solución es el Qualified Domestic Trust (QDOT), que difiere el impuesto hasta el fallecimiento del cónyuge superstite no ciudadano, siempre que los bienes permanezcan en el QDOT.
¿Necesito un testamento mexicano si ya tengo un testamento estadounidense?
Se recomienda encarecidamente. Aunque un testamento extranjero puede ser reconocido en México, tener un testamento notarial mexicano para los bienes en México es significativamente más eficiente en la práctica y reduce el riesgo de conflictos interpretativos. El testamento mexicano debe estar coordinado con el testamento estadounidense para evitar contradicciones. Además, la designación de beneficiarios del fideicomiso — que es el instrumento que realmente rige los inmuebles en zona restringida — debe actualizarse con independencia de cualquier testamento.
¿Este artículo constituye asesoramiento jurídico?
No. Este artículo explica principios generales únicamente. No constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni financiero. Las normas varían según el país y cambian con frecuencia. Consulte siempre a un especialista cualificado en sucesiones internacionales antes de tomar cualquier decisión.
Estas preguntas y respuestas tienen fines educativos generales únicamente. No constituyen asesoramiento jurídico, fiscal ni financiero. Consulte siempre a un especialista cualificado en sucesiones internacionales.
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