Vivir en España con bienes en Latinoamérica: sucesiones, ISD y doble proceso sin convenio
Los latinoamericanos residentes en España con bienes en su país de origen quedan sujetos al impuesto de sucesiones español sobre su patrimonio mundial, la herencia forzosa de ambas jurisdicciones y dos procesos sucesorios paralelos. No existe ningún convenio bilateral en materia sucesoria entre España y ningún país latinoamericano.
Vivir en España con bienes en Latinoamérica: sucesiones, ISD y doble proceso sin convenio
Los latinoamericanos residentes en España con bienes en su país de origen quedan sujetos al impuesto de sucesiones español sobre su patrimonio mundial, la herencia forzosa de ambas jurisdicciones y dos procesos sucesorios paralelos. No existe ningún convenio bilateral en materia sucesoria entre España y ningún país latinoamericano.
España es el principal destino de la emigración latinoamericana hacia Europa. Hay más de 800.000 colombianos, más de 400.000 venezolanos, más de 300.000 argentinos y centenares de miles de ecuatorianos, peruanos, bolivianos y dominicanos residiendo en España. La mayoría mantiene vínculos patrimoniales con su país de origen: un piso familiar, una cuenta bancaria, participaciones en un negocio. Casi ninguno ha analizado qué ocurre con esos bienes cuando fallecen o cuando heredan.
Principio 01 — El ISD español grava el patrimonio mundial de los residentes en España
Si usted reside habitualmente en España, es residente fiscal español a efectos del ISD. El impuesto sobre sucesiones y donaciones español se aplica entonces a la totalidad de su patrimonio mundial al fallecimiento — incluidos los bienes situados en Colombia, México, Argentina, Perú o cualquier otro país.
Principio 02 — El país de origen también puede reclamar: doble proceso sucesorio
Al mismo tiempo, los bienes situados en el país de origen del causante siguen siendo competencia de ese país a efectos sucesorios:
- Colombia: los bienes en Colombia requieren un proceso sucesorio colombiano (notarial o judicial), aunque Colombia no aplique impuesto de sucesiones. La sociedad conyugal debe liquidarse primero.
- México: los bienes en México — incluido el fideicomiso en zonas costeras — requieren proceso notarial o judicial mexicano. La designación de beneficiarios del fideicomiso rige el inmueble.
- Argentina: proceso de sucesión argentino con bienes potencialmente congelados y controles del BCRA para la repatriación. La provincia de Buenos Aires puede aplicar tasas sobre bienes no familiares directos.
- Chile: impuesto de herencia del 1-25 % (Ley 16.271) más el proceso sucesorio chileno. La herencia forzosa del 75 % se aplica a los bienes en Chile.
- Brasil: ITCMD estatal del 4-8 % más el inventario obligatorio, que puede durar entre 2 meses y 3 años con bienes congelados.
Principio 03 — Sin convenio bilateral: deducción unilateral solo
No existe ningún convenio bilateral en materia sucesoria entre España y ningún país latinoamericano. El único mecanismo para evitar la doble imposición es la deducción por impuesto pagado en el extranjero prevista en la normativa interna del ISD español (art. 23 Ley 29/1987). Esta deducción permite deducir del ISD español el impuesto de sucesiones pagado en el país de origen por los mismos bienes. Sin embargo:
- Si el país de origen no tiene impuesto de sucesiones (Colombia, México, Argentina, Perú): no hay nada que deducir. El ISD español se aplica sobre esos bienes al 100 % sin reducción.
- Si el país de origen sí tiene impuesto de sucesiones (Chile, Brasil): la deducción puede aplicarse, pero está limitada al importe del impuesto extranjero y requiere acreditación documental.
Principio 04 — La herencia forzosa de ambos países puede aplicarse simultáneamente
España y todos los países latinoamericanos son países de derecho civil con herencia forzosa:
- La legítima española se aplica a los bienes en España (lex situs). En el derecho común, 2/3 están reservados.
- La herencia forzosa del país de origen se aplica a los bienes en ese país (lex situs). En Chile, el 75 %; en Brasil y Colombia, el 50 %.
Un testamento redactado en España que intente distribuir libremente bienes situados en Chile o Brasil será parcialmente inaplicable para esos bienes en los tribunales de esos países. Del mismo modo, un testamento redactado en el país de origen que no respete la legítima española sobre bienes en España será parcialmente inaplicable en los tribunales españoles.
Principio 05 — El Reglamento Europeo de Sucesiones: elección de ley para los bienes en España
El Reglamento (UE) n.º 650/2012 permite elegir la ley de la nacionalidad del causante para regir su sucesión. Un latinoamericano residente en España puede incluir en su testamento una cláusula eligiendo la ley de su país de origen. Esto tendría dos efectos:
- Eliminaría la legítima española para los bienes mobiliarios en España (cuentas bancarias, inversiones).
- No afectaría a la legítima sobre los bienes inmobiliarios en España (lex situs siempre aplica al inmueble).
Esta elección debe ser explícita en el testamento. No es automática. Requiere asesoramiento notarial cualificado para evitar consecuencias no deseadas.
La situación típica: un latinoamericano residente en España con un piso en su país de origen, una cuenta corriente allí y bienes en España. Al fallecer: el ISD español grava todo el patrimonio mundial. El proceso sucesorio en el país de origen corre en paralelo, con bienes potencialmente congelados y sin coordinación con el proceso español. La herencia forzosa de ambos países puede chocar con lo que diga cualquier testamento. No existe ningún convenio que estructure el alivio. Este es el escenario de planificación más frecuente y más sistemáticamente desatendido en España.
Debería revisar su situación si…
- Usted es latinoamericano residente en España y tiene bienes (inmuebles, cuentas, participaciones) en su país de origen
- Sus herederos residen en Latinoamérica o en otro país con herencia forzosa
- Su testamento fue redactado únicamente en España sin contemplar los bienes en el país de origen
- No ha incluido una cláusula de elección de ley nacional en su testamento conforme al Reglamento UE 650/2012
- Usted es español con bienes en Latinoamérica y no ha analizado el régimen sucesorio local de cada país
Lo que este artículo no puede decirle
- El tipo de ISD aplicable a su sucesión en España — depende de la comunidad autónoma de residencia, el valor total del patrimonio y el grado de parentesco
- Las normas de herencia forzosa concretas del país de origen de sus bienes
- Si la deducción por impuesto extranjero del art. 23 ISD es aplicable en su caso concreto
- Si la elección de ley nacional bajo el Reglamento EU 650/2012 es conveniente para su estructura patrimonial y familiar
Preguntas frecuentes
¿Los latinoamericanos residentes en España pagan ISD sobre sus bienes en el país de origen?
Sí. Los residentes habituales en España tributan por el ISD español sobre la totalidad de su patrimonio mundial al fallecimiento, incluidos los bienes situados en Colombia, México, Argentina, Perú, Chile, Brasil o cualquier otro país. Si el país de origen no tiene impuesto de sucesiones — como Colombia, México, Argentina o Perú — no hay impuesto extranjero que deducir del ISD español: España gravará esos bienes al 100 %.
¿Hay convenio para evitar la doble imposición sucesoria entre España y Colombia o México?
No. No existe ningún convenio bilateral en materia sucesoria entre España y ningún país latinoamericano. El único alivio disponible es la deducción unilateral del art. 23 de la Ley 29/1987 del ISD, que permite deducir el impuesto de herencia pagado en el extranjero por los mismos bienes. Esta deducción es irrelevante cuando el país extranjero no tiene impuesto de sucesiones.
¿Necesito un proceso sucesorio tanto en España como en el país de origen?
En general, sí. Los bienes situados en España requieren tramitación ante notario o juez español. Los bienes situados en el país de origen requieren el proceso sucesorio local correspondiente — sea un trámite notarial en Colombia, un inventario en Brasil o un juicio sucesorio en Chile. Estos dos procesos corren en paralelo, con sus propios plazos y documentación, sin coordinación automática entre ellos.
¿Puedo elegir la ley de mi país de origen para mi testamento en España?
Sí, mediante una cláusula explícita en el testamento conforme al art. 22 del Reglamento (UE) n.º 650/2012. Esta elección puede eliminar la legítima española para los bienes mobiliarios en España (cuentas, inversiones). No afecta a la legítima sobre los bienes inmobiliarios en España (siempre se aplica la lex situs). Requiere asesoramiento notarial cualificado para evaluar si es conveniente en su situación concreta.
¿Este artículo constituye asesoramiento jurídico?
No. Este artículo explica principios generales únicamente. No constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni financiero. Las normas varían según el país y cambian con frecuencia. Consulte siempre a un especialista cualificado en sucesiones internacionales antes de tomar cualquier decisión.
Estas preguntas y respuestas tienen fines educativos generales únicamente. No constituyen asesoramiento jurídico, fiscal ni financiero. Consulte siempre a un especialista cualificado en sucesiones internacionales.
Ready to map your specific situation?
This article explains the principles. The simulator helps you understand how they apply to your residency, assets, and family structure.